PROPIEDAD
INTELECTUAL Y SOFTWARE
¿Qué
es propiedad intelectual?
Es
la protección a la creación intelectual manifiesta en el mundo
físico. El dominio sobre las
creaciones del talento, sobre el producto.
Protege tanto la obra como al autor.
· Propiedad Industrial: Es
decir, todos aquellos productos con aplicación
industrial y comercial.
· Obtentores vegetales: Los avances
en la biotecnología y la posibilidad de manipular genéticamente
las variedades vegetales ha generado una normatividad internacional
en las
variedades vegetales obtenidas mediante la aplicación de biotecnología.
Para muchos países, los obtentores vegetales
son catalogados dentro de la propiedad industrial. Pero
en todas partes se está de acuerdo en que la protección debe
ser vía propiedad intelectual.
· Derechos de Autor: Esta área
del derecho intelectual se encarga de la protección de las
producciones intelectuales en los campos artístico,
científico (artículos de revista, conferencias, mapas,
planos, croquis) y literario (libros,
folletos, poemas, recitales, etc.).
¿Qué
es propiedad intelectual?
En
España, como en otros países, existe un Registro de la Propiedad Intelectual en
el que, con carácter voluntario, es posible inscribir derechos de propiedad
intelectual sobre cualquier obra intelectual y por tanto sobre el software. Esa
posibilidad está limitada a los autores españoles (o extranjeros con residencia
en España). Para su debida protección, esos materiales deben, en primer lugar,
quedar registrados en un soporte adecuado (papel, disco magnético, CD-ROM…)
haciendo constar las respectivas fechas de creación y la identificación de su
autor y, para garantizar su autenticidad, puede ser conveniente bien un
depósito notarial, bien su inscripción en el Registro de la Propiedad
Intelectual de acuerdo con el procedimiento establecido ya que los datos
inscritos en ese Registro gozan de presunción de validez frente a terceros.[1]
1.
¿Cómo se produce la Protección Jurídica del Software en EEUU, Argentina y Colombia?
En
México, El Salvador, Argentina, Costa Rica, Brasil,
Venezuela, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Bolivia, se
protege el software por la vía de los derechos de autor.
ARGENTINA
La
importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información
se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del
mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir
acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de
propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes
de lo que son hoy.
La
protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños
industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.
E.E.U.U.
Copyright
y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas
de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años,
cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las
relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente,
el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Es importante que la obra patentada sea registrada; ya
que si no se registra traerá como consecuencia la suspensión del derecho del
autor hasta el momento en que la efectué.
El
beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes
es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como
dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo
(como el algoritmo de compresión de imágenes) sin permiso, o impedir a otros
crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por
el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una
particular expresión de una idea y no la idea en sí.
En
conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más
grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la
protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en
investigación y desarrollo.
COLOMBIA
En
Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección. En la ley 23 de 1982,
artículo 2, nos dice que: “Los derechos de autor recaen sobre las obras
científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones
del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea
el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación..”
Siendo
así, el software asimilado a una obra literaria se somete a
los procesos de registro normal de una obra particular.
La ley estimó que las obras debían registrarse en
una oficina especial para ello, así como los
contratos y las asociaciones de autores;
esto con la intención de reforzar la parte probatoria en
caso de un litigio, para dar publicidad a
los titulares, actos y contratos que
transfieran domino, y como garantía de
autenticidad de los títulos de propiedad intelectual.
El registro se hace en la Dirección Nacional de
Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Para el registro se aporta una copia de la obra
y se llena el formulario dispuesto para ello. El servicio es gratuito.
Como el software se compara a la obra literaria también se debe
registrar ante
la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El
registro no es constitutivo de los derechos, sino solamente
declarativo y no es obligatorio.
2.
¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y
software?
Una
serie de acuerdos comerciales han impulsado mejoras en el marco jurídico
nacional para la protección de la propiedad intelectual, así como la adhesión
de Perú a los acuerdos internacionales de propiedad intelectual El Acuerdo de
Promoción Comercial (APC) entre Perú y Estados Unidos mejoró las reglas para
los datos de prueba, protegiendo los datos de los solicitantes de patentes a
partir de la utilización por parte de terceros. La adhesión de Perú en el 2009
en el Tratado de Cooperación de Patentes y el Tratado de Derecho de Marcas son
también los pasos a seguir para la protección de la propiedad intelectual. Los
acuerdos comerciales actualmente en las negociaciones, incluyendo el Acuerdo de
Asociación Transpacífico y acuerdos bilaterales con Turquía, El Salvador,
Honduras y Marruecos que se comprometen a mantener o reforzar la protección de
la propiedad intelectual en Perú.
INDECOPI
combate la piratería de software con divulgación de información y educación En
2013, INDECOPI realizó seis campañas de legalización de software dirigidas a
las pequeñas y medianas empresas. Como resultado de las campañas, 1.107
empresas legalizaron sus licencias de software. En 2011, INDECOPI coordinó con
otras agencias para reducir el uso de software sin licencia dentro del gobierno
en un 30%. [2]
Centros
de Innovación Tecnológica (CITES) financiados por el gobierno hacen accesible
el I&D a la pequeña y mediana empresa (PYME) Existen en Perú 17 de estos
centros específicos para cada sector que se centran en las industrias desde textiles
a la logística de software. En 2009-10 ayudaron a más de 7.000 empresas con la
incubación de empresas, I&D y servicios de control de calidad.[3]
En
el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial
en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de
Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas
razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al
no ser un bien tangible.
Según
en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al
programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de
instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que,
al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de
hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección
del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los
manuales de uso.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos
si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La
protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los
elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos
decir que pertenece a las Patentes de invención está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho
de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:
Artículo
22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de
procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas,
tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se
entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho
exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio
nacional.
TRATAMIENTO
Los
derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto
Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal
(artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el
Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.
Conclusión:
Una
serie de acuerdos comerciales han impulsado mejoras en el marco jurídico
nacional para la protección de PI, así como la adhesión de Perú a los acuerdos
internacionales de propiedad intelectual, incluido el Tratado de Cooperación de
Patentes y el Tratado de Derecho de Marcas. Los acuerdos comerciales
actualmente en negociaciones prometen mantener o reforzar la protección de la
propiedad intelectual en el Perú, pero el gobierno aún debe trabajar para
aplicar plenamente los acuerdos anteriores (como las licencias de software para
el gobierno indicado en el TLC EE.UU.-Perú).[4]
[1] Martínez,R..
(2009). La propiedad intelectual del software. 2017, de Dintel Sitio web:
http://www.revistadintel.es/Revista/Numeros/Numero3/TyG/martinez.pdf
[2] WIPO;
ASEAN; AWGIPC.. (2014). Situación de los derechos de Propiedad Intelectual en
el Perú. the economist, 15.
[3]
ibidem
[4] WIPO;
ASEAN; AWGIPC.. (2014). Situación de los derechos de Propiedad Intelectual en
el Perú. the economist, 23.




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