miércoles, 10 de mayo de 2017

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE


¿Qué  es  propiedad  intelectual? 

Es  la protección  a la creación  intelectual manifiesta en el mundo físico. El dominio sobre las  creaciones del talento, sobre el producto.  Protege tanto la obra como al autor. 

·   Propiedad  Industrial: Es  decir,  todos aquellos  productos  con  aplicación  industrial y comercial. 

·  Obtentores vegetales: Los avances en la biotecnología y la posibilidad de manipular genéticamente las variedades vegetales ha generado una normatividad internacional en  las  variedades vegetales obtenidas mediante la aplicación de biotecnología.  Para muchos  países,  los  obtentores  vegetales  son  catalogados  dentro de la propiedad industrial.  Pero  en todas  partes  se está  de acuerdo  en  que la protección debe ser vía propiedad intelectual.

·     Derechos de Autor: Esta área del derecho intelectual se encarga de la protección  de las  producciones  intelectuales  en los  campos  artístico, científico (artículos de revista, conferencias, mapas, planos,  croquis)  y literario  (libros, folletos, poemas, recitales, etc.).

¿Qué es propiedad intelectual?

En España, como en otros países, existe un Registro de la Propiedad Intelectual en el que, con carácter voluntario, es posible inscribir derechos de propiedad intelectual sobre cualquier obra intelectual y por tanto sobre el software. Esa posibilidad está limitada a los autores españoles (o extranjeros con residencia en España). Para su debida protección, esos materiales deben, en primer lugar, quedar registrados en un soporte adecuado (papel, disco magnético, CD-ROM…) haciendo constar las respectivas fechas de creación y la identificación de su autor y, para garantizar su autenticidad, puede ser conveniente bien un depósito notarial, bien su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de acuerdo con el procedimiento establecido ya que los datos inscritos en ese Registro gozan de presunción de validez frente a terceros.[1]

1. ¿Cómo se produce la Protección Jurídica del Software en EEUU, Argentina y Colombia?

En  México, El Salvador, Argentina, Costa Rica, Brasil,  Venezuela, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Bolivia, se protege el software por la vía de los derechos de autor.

ARGENTINA

La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy.

La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.

E.E.U.U.

Copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.

Es importante que la obra patentada sea registrada; ya que si no se registra traerá como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectué.

El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes) sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.

En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo.


COLOMBIA

En Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección. En la ley 23 de 1982, artículo 2, nos dice que: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación..”

Siendo así, el software asimilado a una obra literaria se somete a los procesos  de registro normal de una obra particular.  La ley estimó que las obras debían  registrarse en  una  oficina  especial para ello, así como  los  contratos  y  las  asociaciones  de autores;  esto  con  la intención de reforzar la parte probatoria en  caso de un litigio, para dar publicidad a los titulares, actos y contratos que transfieran domino, y como garantía de autenticidad de los títulos de propiedad intelectual.  El registro se hace  en  la Dirección  Nacional de Derechos  de Autor del Ministerio del Interior. Para el registro se aporta una copia de la obra y se llena el formulario dispuesto para ello.  El servicio es gratuito.  Como el software se compara a la obra literaria también se debe registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El registro no es constitutivo de los derechos, sino solamente declarativo y no  es obligatorio. 

2. ¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y software?

Una serie de acuerdos comerciales han impulsado mejoras en el marco jurídico nacional para la protección de la propiedad intelectual, así como la adhesión de Perú a los acuerdos internacionales de propiedad intelectual El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Perú y Estados Unidos mejoró las reglas para los datos de prueba, protegiendo los datos de los solicitantes de patentes a partir de la utilización por parte de terceros. La adhesión de Perú en el 2009 en el Tratado de Cooperación de Patentes y el Tratado de Derecho de Marcas son también los pasos a seguir para la protección de la propiedad intelectual. Los acuerdos comerciales actualmente en las negociaciones, incluyendo el Acuerdo de Asociación Transpacífico y acuerdos bilaterales con Turquía, El Salvador, Honduras y Marruecos que se comprometen a mantener o reforzar la protección de la propiedad intelectual en Perú.

INDECOPI combate la piratería de software con divulgación de información y educación En 2013, INDECOPI realizó seis campañas de legalización de software dirigidas a las pequeñas y medianas empresas. Como resultado de las campañas, 1.107 empresas legalizaron sus licencias de software. En 2011, INDECOPI coordinó con otras agencias para reducir el uso de software sin licencia dentro del gobierno en un 30%. [2]

Centros de Innovación Tecnológica (CITES) financiados por el gobierno hacen accesible el I&D a la pequeña y mediana empresa (PYME) Existen en Perú 17 de estos centros específicos para cada sector que se centran en las industrias desde textiles a la logística de software. En 2009-10 ayudaron a más de 7.000 empresas con la incubación de empresas, I&D y servicios de control de calidad.[3]

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.

Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:

Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.

TRATAMIENTO

Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.

Conclusión:

Una serie de acuerdos comerciales han impulsado mejoras en el marco jurídico nacional para la protección de PI, así como la adhesión de Perú a los acuerdos internacionales de propiedad intelectual, incluido el Tratado de Cooperación de Patentes y el Tratado de Derecho de Marcas. Los acuerdos comerciales actualmente en negociaciones prometen mantener o reforzar la protección de la propiedad intelectual en el Perú, pero el gobierno aún debe trabajar para aplicar plenamente los acuerdos anteriores (como las licencias de software para el gobierno indicado en el TLC EE.UU.-Perú).[4]





[1] Martínez,R.. (2009). La propiedad intelectual del software. 2017, de Dintel Sitio web: http://www.revistadintel.es/Revista/Numeros/Numero3/TyG/martinez.pdf
[2] WIPO; ASEAN; AWGIPC.. (2014). Situación de los derechos de Propiedad Intelectual en el Perú. the economist, 15.
[3] ibidem
[4] WIPO; ASEAN; AWGIPC.. (2014). Situación de los derechos de Propiedad Intelectual en el Perú. the economist, 23.

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