viernes, 19 de mayo de 2017

TELETRABAJO



El aumento del uso de las tecnologías digitales, como los teléfonos inteligentes, las tabletas y las computadoras personales para trabajar desde casa o en cualquier lugar, está transformando rápidamente el modelo de trabajo tradicional, el cual vendría a ser la forma convencional con la que se ha venido trabajando. La idea de estudiar para terminar trabajando en una oficina ahora prácticamente está desapareciendo.

Perú es miembro de la OIT desde el año 1919. El país ha ratificado 74 convenios (67 actualmente en vigor) entre los cuales se encuentran los 8 convenios fundamentales. El Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176 es el más reciente y fue ratificado el 19 junio 2008.[1]

En el presente ensayo trataremos el tema del teletrabajo, pero ¿qué es teletrabajo? ¿Existe en el Perú? ¿Cuál es su legislación? ¿Cuáles son sus ventajas? Estas y más interrogantes resolveremos en el presente trabajo.

Como primer punto hablaremos del derecho laboral y el teletrabajo.

Derecho Laboral:

El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.[2]
Es la rama del derecho que ve la legislación sobre el trabajo asalariado.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

El artículo 23 puntualiza que:
“• Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
• Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
• Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
• Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
Por esta razón es que la OIT resalta e impulsa el trabajo decente, el cual se realiza en condiciones de equidad, dignidad, libertad y seguridad.

Teletrabajo:

El Artículo 2 de la ley N° 30036 que regula el Teletrabajo dice lo siguiente:

“Artículo 2. Definición de teletrabajo
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.”

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) y por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.[3]

En el teletrabajo es la prestación de servicios a cambió de una retribución monetaria donde no es necesaria la presencia física del trabajador. El vínculo laboral se mantiene por medios informáticos.

Ventajas del Teletrabajo:

Ventajas del trabajador, del empleador y de la sociedad según el MTPE[4]

Ventajas del Trabajador

  • Optimización de las actividades personales gracias al desarrollo de habilidades para la gestión del tiempo y las tareas.
  • Al ser el propio administrador de su tiempo de trabajo, el teletrabajo aporta a su productividad y eficiencia.
  • Permite la conciliación de la vida personal y familiar.
  • Reduce el absentismo y mejora el rendimiento, responsabilidad y compromiso de los trabajadores.
  • Reduce el estrés de los trabajadores en tanto contribuye al ahorro de tiempo en los desplazamientos.
  • Aporta a un mejor ambiente de trabajo, donde el trabajador se encuentra relajado sin interrupciones constantes de factores externos, lo cual contribuye a mejorar su rendimiento.
  • Ahorro monetario en vestimenta, alimentación y transporte público.
  • Mejora en la alimentación y salud.
  • Mejores lazos vecinales y familiares.
  • Beneficia a los trabajadores con responsabilidades familiares pues tienen la oportunidad de organizar mejor su tiempo de acuerdo a sus necesidades.
  • Beneficia a los trabajadores con discapacidad, quienes al no tener que trasladarse al centro de labores, pueden desempeñarse desde la seguridad de donde se encuentren. Asimismo, facilita la flexibilidad horaria para tareas de rehabilitación personal.
Ventajas del Empleador

  • Hace posible la adopción de estructuras organizativas más eficientes y flexibles que se acomodan a la exigencia del mercado laboral contemporáneo.
  • El incremento de la productividad de los trabajadores se traduce en mayores ingresos y mayor crecimiento de la empresa.
  • Reduce la probabilidad de la incidencia de accidentes de trabajo.
  • Permite el ahorro de costos en espacios, condiciones de trabajo, capacitación por la rotación de trabajadores, entre otros.
  • Posibilita la retención, fidelización y atracción de talento.
  • Mejora de las condiciones del reclutamiento al poder contratar al personal más calificado sin importar su ubicación o disponibilidad de desplazamiento hacia la sede de la organización.
  • Prolonga la vida activa del trabajador por el menor desgaste en la vida laboral.
  • Impulso de una nueva dimensión de la responsabilidad social empresarial.
  • Promover una nueva cultura de trabajo y en particular, de un estilo de liderazgo y dirección.
Ventajas para la Sociedad

  • Promociona mayores cuotas de inclusión de poblaciones vulnerables en el mercado de trabajo, por ejemplo, personas discapacitadas o mujeres con responsabilidades familiares podrían verse beneficiadas con esta modalidad de trabajo.
  • La ausencia del desplazamiento físico del teletrabajador impacta favorablemente en la preservación del medio ambiente, en tanto es probable que favorezca la disminución del tráfico vehicular y el ahorro de energía.
Algunas Empresas que aplican el teletrabajo en el Perú[5]

  • MDS SOLUTIONS
  • KPMG
  • BCP
  • NEPTUNIA
  • EDELNOR
  • INTERBANK
  • CHOICE AIR COURIER DEL PERÚ S.A.C.
  • IBM
  • CISCO SYSTEMS
  • REPSOL
  • SOCIEDAD AGRÍCOLA VIRÚ
Según el Artículo 5 de la Ley N° 30036, al referirase sobre los derechos y obligaciones del teletrabajador, dice lo siguiente:

El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.

El Teletrabajo en Argentina

Según el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en la realización de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, en un lugar ajeno al domicilio del empleador.

En su página nos explica que puede teletrabajar cualquier persona, siempre y cuando sus tareas puedan ser realizadas por intermedio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

La  legislación aplicable en materia de teletrabajo que Argentina tiene es la siguiente:
La Resolución 595/13 le da un marco jurídico-normativo a esta modalidad laboral al establecer una serie de pautas vinculadas a las condiciones de trabajo, la seguridad e higiene y las obligaciones de las partes. A su vez, la Resolución 1552/12 establece que el empleador debe darle al trabajador una silla ergonómica, un matafuegos, un botiquín de primeros auxilios y un mouse pad.

Según la normativa Argentina la empresa debe garantizar que un técnico en seguridad e higiene visite el domicilio en el que el empleado teletrabajará para verificar si el mismo es o no apto para realizar tareas laborales. Asimismo, el empleador debe proveerle al trabajador de una silla ergonómica, un matafuegos, un botiquín de primeros auxilios y un mouse pad.

Subordinación Laboral

La subordinación es el elemento esencial de la relación laboral. También se puede entender como aquella relación jurídica en la cual el trabajador presta sus servicios y se pone bajo la dirección de su empleador.
El principio de subordinación le da al empleador la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.





[1] Organización Internacional del Trabajo. (2015). Perú. 2017, de OIT Sitio web: http://www.ilo.org/lima/paises/per%C3%BA/lang--es/index.htm
[2] Derecho Laboral. (2011). Definición del Derecho Laboral. 2017, de. Sitio web: http://investigacionesderecholaboral1.blogspot.pe/2011/04/definicion-de-derecho-laboral.html
[3] Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (2015). Teletrabajo. 2017, de MTPE Sitio web: http://teletrabajo.gob.pe/que-es/
[4] Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (2015). Ventajas del teletrabajo. 2017, de MTPE Sitio web: http://teletrabajo.gob.pe/ventajas/
[5] Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (2015). Empresas que aplican el Teletrabajo. 2017, de MTPE Sitio web: http://teletrabajo.gob.pe/ventajas/

viernes, 12 de mayo de 2017


CONTRATATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA



1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.

Contratación informática:

Contratación de bienes o servicios informáticos.

Son convenios o negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, regular, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto informático.

Contratación electrónica:

Contratación que se realiza por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro cualquiera electrónico.

Son convenios o negocios jurídicos en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, regular, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico a través de medios electrónicos o informáticos.

DIFERENCIAS:

Contratos informáticos:

·         Será todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático.
·         Los contratos informáticos están referidos a bienes o servicios informáticos.
Contratos electrónicos:

·         Se entiende  a todo aquel contrato que se haya realizado por este medio electrónico, lo cual no solo se limita a internet sino a tecnologías anteriores como fax entre otros.

·         Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar  dicho contrato.

2. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN? ¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?

Contratos en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas.

Estos contratos se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.

La relación de la contratación informática y contrato de adhesión; es que en ambos contratos se fijan clausulas y la otra parte se adhiere a ellas. La contratación electrónica vía Internet mediante correo electrónico se da cuando dos o más sujetos acordaran utilizar el correo electrónico para la negociación, y que el contrato se perfeccionara de esta manera.

3. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.

Son cláusulas tendentes a limitar su responsabilidad. Estas cláusulas pueden resultar inválidas ante un juez.

Ejemplos:

Plantear la retención de las cantidades abonadas por el consumidor por renuncia o incumplimiento del contrato pero no contemplar la indemnización si es el profesional quien renuncia.

Imponer al consumidor servicios accesorios no solicitados como la contratación de un seguro, de un servicio de mantenimiento obligatorio, etc.

Imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido por el vendedor.

4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN TLECONTRATACIÓN?. DAR EJEMPLOS

Vicio de consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.

Según el art. 1265 Cc. “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.

Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando.

También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información.

Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.

5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS.

Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.

El del Operador X que ofrece servicios de acceso a internet por fibra óptica y que a su vez subcontrata a otra empresa para que realice la instalación en casa del cliente. La empresa principal X despliega su infraestructura de red y vende el servicio, mientras que la otra compañía se ocupa de acudir hasta el domicilio del usuario para instalar el servicio de internet. ¿Existe para el usuario alguna diferencia? Ninguna. Motivo por el cual es tan importante determinar y controlar los niveles de calidad en la prestación del servicio, ya que está en juego la reputación de la empresa principal.

miércoles, 10 de mayo de 2017

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE


¿Qué  es  propiedad  intelectual? 

Es  la protección  a la creación  intelectual manifiesta en el mundo físico. El dominio sobre las  creaciones del talento, sobre el producto.  Protege tanto la obra como al autor. 

·   Propiedad  Industrial: Es  decir,  todos aquellos  productos  con  aplicación  industrial y comercial. 

·  Obtentores vegetales: Los avances en la biotecnología y la posibilidad de manipular genéticamente las variedades vegetales ha generado una normatividad internacional en  las  variedades vegetales obtenidas mediante la aplicación de biotecnología.  Para muchos  países,  los  obtentores  vegetales  son  catalogados  dentro de la propiedad industrial.  Pero  en todas  partes  se está  de acuerdo  en  que la protección debe ser vía propiedad intelectual.

·     Derechos de Autor: Esta área del derecho intelectual se encarga de la protección  de las  producciones  intelectuales  en los  campos  artístico, científico (artículos de revista, conferencias, mapas, planos,  croquis)  y literario  (libros, folletos, poemas, recitales, etc.).

¿Qué es propiedad intelectual?

En España, como en otros países, existe un Registro de la Propiedad Intelectual en el que, con carácter voluntario, es posible inscribir derechos de propiedad intelectual sobre cualquier obra intelectual y por tanto sobre el software. Esa posibilidad está limitada a los autores españoles (o extranjeros con residencia en España). Para su debida protección, esos materiales deben, en primer lugar, quedar registrados en un soporte adecuado (papel, disco magnético, CD-ROM…) haciendo constar las respectivas fechas de creación y la identificación de su autor y, para garantizar su autenticidad, puede ser conveniente bien un depósito notarial, bien su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de acuerdo con el procedimiento establecido ya que los datos inscritos en ese Registro gozan de presunción de validez frente a terceros.[1]

1. ¿Cómo se produce la Protección Jurídica del Software en EEUU, Argentina y Colombia?

En  México, El Salvador, Argentina, Costa Rica, Brasil,  Venezuela, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Bolivia, se protege el software por la vía de los derechos de autor.

ARGENTINA

La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy.

La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.

E.E.U.U.

Copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.

Es importante que la obra patentada sea registrada; ya que si no se registra traerá como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectué.

El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes) sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.

En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo.


COLOMBIA

En Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección. En la ley 23 de 1982, artículo 2, nos dice que: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación..”

Siendo así, el software asimilado a una obra literaria se somete a los procesos  de registro normal de una obra particular.  La ley estimó que las obras debían  registrarse en  una  oficina  especial para ello, así como  los  contratos  y  las  asociaciones  de autores;  esto  con  la intención de reforzar la parte probatoria en  caso de un litigio, para dar publicidad a los titulares, actos y contratos que transfieran domino, y como garantía de autenticidad de los títulos de propiedad intelectual.  El registro se hace  en  la Dirección  Nacional de Derechos  de Autor del Ministerio del Interior. Para el registro se aporta una copia de la obra y se llena el formulario dispuesto para ello.  El servicio es gratuito.  Como el software se compara a la obra literaria también se debe registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El registro no es constitutivo de los derechos, sino solamente declarativo y no  es obligatorio. 

2. ¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y software?

Una serie de acuerdos comerciales han impulsado mejoras en el marco jurídico nacional para la protección de la propiedad intelectual, así como la adhesión de Perú a los acuerdos internacionales de propiedad intelectual El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Perú y Estados Unidos mejoró las reglas para los datos de prueba, protegiendo los datos de los solicitantes de patentes a partir de la utilización por parte de terceros. La adhesión de Perú en el 2009 en el Tratado de Cooperación de Patentes y el Tratado de Derecho de Marcas son también los pasos a seguir para la protección de la propiedad intelectual. Los acuerdos comerciales actualmente en las negociaciones, incluyendo el Acuerdo de Asociación Transpacífico y acuerdos bilaterales con Turquía, El Salvador, Honduras y Marruecos que se comprometen a mantener o reforzar la protección de la propiedad intelectual en Perú.

INDECOPI combate la piratería de software con divulgación de información y educación En 2013, INDECOPI realizó seis campañas de legalización de software dirigidas a las pequeñas y medianas empresas. Como resultado de las campañas, 1.107 empresas legalizaron sus licencias de software. En 2011, INDECOPI coordinó con otras agencias para reducir el uso de software sin licencia dentro del gobierno en un 30%. [2]

Centros de Innovación Tecnológica (CITES) financiados por el gobierno hacen accesible el I&D a la pequeña y mediana empresa (PYME) Existen en Perú 17 de estos centros específicos para cada sector que se centran en las industrias desde textiles a la logística de software. En 2009-10 ayudaron a más de 7.000 empresas con la incubación de empresas, I&D y servicios de control de calidad.[3]

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.

Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:

Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.

TRATAMIENTO

Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.

Conclusión:

Una serie de acuerdos comerciales han impulsado mejoras en el marco jurídico nacional para la protección de PI, así como la adhesión de Perú a los acuerdos internacionales de propiedad intelectual, incluido el Tratado de Cooperación de Patentes y el Tratado de Derecho de Marcas. Los acuerdos comerciales actualmente en negociaciones prometen mantener o reforzar la protección de la propiedad intelectual en el Perú, pero el gobierno aún debe trabajar para aplicar plenamente los acuerdos anteriores (como las licencias de software para el gobierno indicado en el TLC EE.UU.-Perú).[4]





[1] Martínez,R.. (2009). La propiedad intelectual del software. 2017, de Dintel Sitio web: http://www.revistadintel.es/Revista/Numeros/Numero3/TyG/martinez.pdf
[2] WIPO; ASEAN; AWGIPC.. (2014). Situación de los derechos de Propiedad Intelectual en el Perú. the economist, 15.
[3] ibidem
[4] WIPO; ASEAN; AWGIPC.. (2014). Situación de los derechos de Propiedad Intelectual en el Perú. the economist, 23.

miércoles, 3 de mayo de 2017



VENEZUELA COMO ESTADO FALLIDO – IMPACTO DE LAS REDES SOCIALES EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL




Las redes sociales como en diversos asuntos sociales o políticos juega un rol importante para la comunidad, pues ayuda a fomentar alguna actividad y a mantener informada a la población de los acontecimientos desarrollados en su país como los acontecimientos realizados alrededor del mundo.

Y esta no es la excepción, pues las redes sociales están jugando un rol realmente importante para el pueblo venezolano tras la censura a los medios. Ya que a través de esta es capaz de comunicarse de manera masiva con el resto del mundo para pedir ayuda y mostrar la realidad venezolana.

Es así como Facebook, twitter y YouTube se convierten en algunas de las principales redes sociales utilizadas por la población venezolana para la difusión y deliberación de asuntos políticos y sociales.  

¿Qué es la comunicación interpersonal?

La comunicación interpersonal se asume el papel activo de los interlocutores, sin especificar a quien le corresponde la actividad. Asimismo, también se asume un escaso grado de intervención de mecanismos de intermediación.

¿Qué es la comunicación de masas?

La existencia de una comunicación de masas requiere la existencia previa o simultánea de una sociedad de masas. No vamos a detenernos en analizar las características de estas masas y vamos a adoptar una definición práctica de las características de la comunicación de masas, en función de las afirmaciones previas. El término “comunicación” adquirió su relación con los medios de comunicación de masas con la consolidación de éstos en el primer tercio del siglo XX. Posteriormente, la comunicación de masas se caracterizaría por cierto grado pasividad de uno de los interlocutores, la existencia de un elevado grado de intermediación comunicativa y el escaso margen de reacción del sujeto receptor. Callejo identifica, por ejemplo, el tiempo de consumo de la televisión a un tiempo vacío. Un tiempo que aleja al consumidor del medio de otras actividades en las que se requiere un mayor nivel de conciencia participativa.

¿Cómo se trasladan ambos tipos de comunicación a Internet?

Creo que todos estaremos de acuerdo en que Internet no es un medio de comunicación como los que estudiaba la mass communication research. Internet responde más a la definición de “espacio de comunicación” en el que convergen o pueden darse diferentes tipos de comunicación, entre ellas, sin lugar a dudas también, la comunicación de masas: pasiva, unívoca y centrada en el emisor. En este sentido, para imaginar Internet “necesitamos imaginar una combinación de biblioteca, galería, estudio de grabación, cine, cartelera sistema de correo, galería de compras, tabla horaria, banco, aula, boletín de club y periódico”. Se trata de un entorno que ya no es nuevo, pero que permite formas de comunicación novedosas y sorprendentes. Es, asimismo, un entorno en el que la comunicación inmediata no tiene lugar. Partiendo de la base de que las comunidades con las que la gente se identifica son siempre comunidades imaginadas, Internet posee el poder paradójico de reunir en la distancia a los individuos, en torno a unos modelos de opinión y comportamiento. Por todo ello debemos afirmar que Internet lo que permite es el desarrollo de mecanismos de comunicación mucho más complejos, que no responden a los parámetros tradicionales del espacio y el tiempo. En otras palabras, los conceptos de comunicación interpersonal y comunicación de masas se transfiguran.

¿Qué papel desempeñan el emisor y el receptor en el entorno virtual?

Por un lado, emisor y receptor se ubican en un mismo nivel: en teoría (sólo en teoría) ninguno tiene el control desde el que parte el discurso. Por otro lado, las relaciones en el intercambio comunicativo superan las definiciones de interpersonal y masivo. Vilches propone el siguiente razonamiento: “El concepto de interactividad afectiva ha dejado en la cuneta de la antigualla a todos los discursos sobre la pretendida actividad comunicativa suscitadas por la televisión o la radio tradicionales. De paso, los medios nuevos se apropian de los contenidos de los antiguos medios”. En este sentido, se darían relaciones que exceden de lo “interpersonal”, en la medida en que son más de una las personas que intervienen en el proceso comunicativo, sin llegar a ser éste masivo. Asimismo, los últimos desarrollos tecnológicos permiten que Internet sea tan interactivo como el teléfono. A este respecto, cabe destacar que las posibilidades de interacción despliegan todo su potencial.

¿Qué son y cómo funcionan las redes sociales?

Las redes sociales son “comunidades virtuales”. Es decir, plataformas de Internet que agrupan a personas que se relacionan entre sí y comparten información e intereses comunes. Este es justamente su principal objetivo: entablar contactos con gente, ya sea para re encontrarse con antiguos vínculos o para generar nuevas amistades. Pertenecer a una red social, le permite al usuario construir un grupo de contactos, que puede exhibir como su  “lista de amigos”. Estos amigos pueden ser amigos personales que él conoce, o amigos de amigos. A veces, también, son contactos que se conocieron por Internet.

En cuanto a su funcionamiento las  redes  son  lazos  no  visibles  que  configuran  la  vida  de  los  individuos,  en donde en ese ir y venir de información con contenido rico en afecto, emociones y sueños se va fortaleciendo el lenguaje metafórico que en ultimas sostiene las vivencias  y  sentimientos  de  quienes  están  inmersos  en  ese  gigantesco  pero también minúsculo sistema; por ello hablar de cómo funcionan las redes resulta juntas de acción comunal grupos juveniles grupos recreativos madres cabeza de familia comité de salud círculos productivos un tanto embarazoso ya que cada red es única en su desarrollo, funcionamiento y hasta comportamiento, no obstante se podría afirmar que las redes pasan por diferentes  momentos  en  los  cuales  sus  lazos  se  afianzan  o  se  debilitan  de acuerdo  a  la  capacidad  de  asimilación  y  respuesta  de  los  integrantes  de  la misma.

Cada red hace parte de un sistema viviente que se encuentra en permanente transformación  y movimiento,  dentro  de  estructuras  multidimensionales  que dan  paso  a  diversas  miradas  horizontales  y  complementarias  entre  sí.  Este sistema  rico  en  movimiento  facilita  encuentros   simétricos,  flexibles, intersubjetivos,  autónomos y  creativos  que  permiten  en  sí mismos  indicar  el camino  para  el  fortalecimiento  del  tejido  familiar  como  social  al  cual pertenecen.

Los contenidos periodísticos en la Red

Es difícil determinar qué podemos incluir bajo el concepto de “contenidos periodísticos” en los nuevos medios y espacios comunicativos surgidos en la Red, debido a la multiplicidad de voces y productores de contenidos que ha traído consigo. “Algunos sugieren que la tecnología ha hecho saltar por los aires la definición de periodismo, de manera que ahora cualquier cosa puede pasar por periodismo”, advierten Kovach y Rosenstiel en su libro Loselementos del periodismo (2003: 24). Pero esta dificultad para definir el propio concepto de periodismo y de periodista no es algo nuevo o inédito, provocado por el desarrollo de la Red. Como recuerda Soria (1989), las sucesivas revoluciones –políticas, económicas, sociales y tecnológicas– han hecho evolucionar históricamente la información, haciendo emerger nuevos actores y repartiendo de otro modo el poder y la responsabilidad de informar. Así, las primeras concepciones de profesión periodística, surgidas a partir de finales del siglo XIX y principios del XX, no tardarían en quedarse obsoletas ante la aparición de la radio, la televisión y los nuevos medios informativos, que suponía fraccionar cada vez más esta incipiente profesión en múltiples actividades. La consecuencia era, como explica Soria, que “a fuerza de ensanchar el concepto de periodista, al final casi se vaciaba de significación”. Sin embargo, esta indefinición se evidencia aún más con el desarrollo de Internet.

El desarrollo de Internet implica que, a través de un mismo canal, se difundan todo tipo de mensajes, procedentes de todo tipo de fuentes y que se produzcan, además, múltiples interacciones con las finalidades más diversas. El usuario puede encontrar contenidos informativos, de entretenimiento, comerciales, propagandísticos, personales, corporativos,… a través de los millones de páginas a las que puede acceder mediante su conexión a Internet. ¿Cómo determinar cuáles de estos contenidos pueden calificarse como periodísticos? Y ¿qué importancia tiene determinar si son o no periodísticos? El periodista, columnista y blogger J. D. Lasica afirma que la línea entre el periodismo y las publicaciones personales en la Red es borrosa, y el concepto de periodismo participativo es confuso: todo el mundo sabe lo que quiere decir “participación de la audiencia”, pero es difícil determinar cuándo esa participación se convierte en periodismo. Señala como ejemplo que cuando los usuarios hacen investigación y reportajes originales sobre asuntos de su comunidad en los sitios de noticias colaborativos, hacen periodismo; cuando contribuyen con fotos, vídeos y noticias en los principales medios informativos, también hacen periodismo. Pero comentar o enlazar noticias ¿es periodismo? Depende, dice Lasica, de cuáles sean los criterios que utilicemos para determinar el concepto de periodismo: si nos basamos en una estricta definición que implica cobertura, información original y filtro editorial, o en un criterio más amplio que considera periodismo comentarios de opinión, análisis o incluso relatos de viajes.

Derechos fundamentales

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.

Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos.

El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo.

Derecho a la información

Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 337 que el derecho a la información no puede ser suspendido, bajo ningún concepto, ni siquiera en caso de conmoción social o estado de excepción, declaramos, que:
1. En Venezuela, los medios de comunicación públicos bajo la tutela del Estado Venezolano (canales de televisión, circuitos de radiodifusión, prensa de cobertura nacional y regional y propaganda oficial), se encuentran severamente restringidos a la única voz oficial, bajo la doctrina de la hegemonía comunicacional, sin que el resto de los venezolanos, propietarios todos de dichos medios, podamos tener acceso a participar en sus contenidos, especialmente cuando se trata de contenidos de tipo informativo. Esto constituye una grave trasgresión del art. 58 de la Constitución en todos los medios que administra.

2. En Venezuela, los organismos públicos y demás poderes violan su obligación constitucional a rendir cuentas o demoran exageradamente su publicación, niegan información a la prensa no-oficial, tratan de manera tendenciosa y parcial las noticias y censuran a sus propios periodistas. Toda forma de expresión que proviene de los medios públicos se ha convertido en una inmensa maquinaria de propaganda, en la que son frecuentes las campañas negativas contra personalidades y organizaciones civiles, se denigra de la honorabilidad, la presunción de inocencia, se incita a la violencia contra las víctimas y donde se niega el derecho constitucional a la réplica. Esto constituye una violación intolerable de los artículos 60 y 61 de la Constitución.

3. En Venezuela, los medios de comunicación no-gubernamentales sufren una permanente presión por la aplicación arbitraria y excesiva de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE), y otras normativas, con multas y procedimientos punitivos, que obliga a la autocensura periodística como modo de sobrevivencia de los dueños de dichos medios. La disminución de programas informativos
y de opinión, en la TV privada, son más que evidentes y la casi extinción de emisoras de radio, donde se escuchen pluralidad de contenidos y especialmente contenidos disidentes de la propaganda gubernamental, es abrumadora. Los medios de comunicación no-gubernamentales que se niegan a someterse a estas exigencias de vocación hegemónica y anti-democrática son, sencillamente, cerrados u obligados a ser vendidos a nuevos propietarios.

4. En Venezuela, la prensa (diarios y revistas) es también acosada con multas, con procesos judiciales, con frecuentes y numerosas agresiones a sus periodistas y reporteros gráficos, y ahora con la brutal negación de divisas para la importación de papel que ha obligado al cierre de muchos periódicos regionales y al borde de la quiebra de los medios impresos nacionales así como a las pequeñas y medianas empresas editoriales.

5. En Venezuela, las operadoras de TV por suscripción son también presionadas, y sin debido proceso, se les ordena el apagón y posterior bloqueo informativo compulsivo de canales internacionales, como ocurrió recientemente con la señal NTN24 que proviene de Colombia. Esto constituye otro grave incumplimiento del artículo 58 de la Constitución.

6. En Venezuela, el gobierno ha implementado una serie de acciones con tendencias al control de la Internet y Redes Sociales (bloqueo de contenido político relevante, ciberataques contra sitios críticos opositores, control de la infraestructura de telecomunicaciones y manipulación de la información disponible en línea), con características ideológicas y políticas, sin que argumente legalmente las razones de tales abusos y violación de los derechos de los usuarios, instituyendo un peligroso delito de los artículos 57 y 58 de la Constitución. El sistema político actual, en lugar de desarrollar jurídicamente el Habeas Data, incluido en el artículo 28 de la carta magna, ligado al desarrollo de las libertades informáticas, emplea progresivamente estas herramientas tecnológicas para la vigilancia totalitaria y el control social.

Por todas estas razones, denunciamos que los ciudadanos venezolanos nos encontramos en estado de defección y desinformación. Carecemos, actualmente, de fuentes confiables y prestigiosas que ofrezcan credibilidad a la información, y dependemos, cada vez más de las redes sociales, lo cual implica riesgos, dado la naturaleza frágil de dichos medios, y particularmente, porque el gobierno tiene el poder de suspender Internet, en su condición de prestador en más del 80% del servicio, en manos de la empresa estatal CANTV. En suma, declaramos que la calidad de la comunicación e información libre y democrática en Venezuela se encuentra severamente afectada y en crisis.

Las redes sociales en Venezuela

Desde el año 2009 inició en Venezuela el boom de las redes sociales y desde entonces Venezuela se ha convertido en uno de los países con más influencia en el manejo de redes sociales.

Ese mismo año el crecimiento de Twitter fue asombroso. A través de esta red social, muchas empresas y personalidades de diferentes áreas de la realidad social en Venezuela comenzaron a comunicarse directamente con un público que estaba interesado en leer lo que tenían para decir. Muchas figuras del periodismo nacional se convirtieron en iconos de la información y llegaron a recibir más atención del público que muchos medios de comunicación tradicional.

De acuerdo a Elestimulo.com 9 de cada 10 venezolanos tiene una cuenta en Facebook. Y 7 de cada 10 tienen una cuenta en Twitter. El 86% dice visitar constantemente YouTube y cerca del 50% asegura tener una cuenta en Instagram. Cuando se trata de temas vinculados al deporte, a la farándula y al turismo, Facebook parece ser la plataforma ideal.
En Twitter la audiencia es diferente, un poco más heterogénea, pero su público lo conforman personas con un rango de edad mucho más amplio, entre 30 y 60 años. Además como en muchos países políticos han venido utilizando esta aplicación para dar a conocer sus puntos de vista sobre un tema específico.

El uso de YouTube se reduce al grupo de los millenials, en su mayoría, pero es una de las fuentes de información más utilizadas, por lo que mucha gente venezolana ha venido subiendo contenido sobre su realidad y diversos acontecimientos. Youtubers venezolanos han hecho uso de su influencia para comunicar la situación de su país y pedir ayuda o apoyo a sus suscriptores.

Redes sociales fomentan guerra psicológica en Venezuela

Una publicación de la página web de telesur señala que: Mucho de lo que pasa en Venezuela en la actualidad tiene su origen en las redes sociales. El espacio virtual es utilizado por grupos opositores para llamar a la violencia y para generar matrices de opinión que justifiquen la consumación de sucesos violentos.

Para el periodista brasileño y especialista en análisis de medios Francisco Leite, en Venezuela la oposición se vale de la publicación de hechos "informativos" falsos para tergiversar la realidad y afectar, desmoralizar y generar pánico en la población.

El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, también se sumó a esta ola de publicaciones falsas y recientemente se hizo eco de un video en el que supuestamente el Gobierno venezolano ataca a manifestantes de oposición con bombas lacrimógenas desde un helicóptero. Los sucesos denunciados por Almagro han sido calificados como un "falso positivo" por el Ministerio de Interior de Venezuela. 

Otro caso que evidencia la manipulación de la oposición a través de las redes sociales es el vídeo difundido el pasado martes en el cual hacen creer que el presidente venezolano Nicolás Maduro es atacado por una multitud enfurecida. Sin embargo, el video fue grabado con una técnica que busca mantener un movimiento confuso de cámara para crear la sensación de violencia.

Ante lo sucedido representantes del Gobierno venezolano publicaron cintas en las que se observa que la supuesta situación irregular fue todo lo contrario, pues luego de culminar el acto se ve cómo la mayoría del pueblo de San Félix se acercó a saludar al mandatario.

Leite sostiene que la derecha busca a través de las redes sociales masacrar a Venezuela desde el punto de vista social y político. Para el especialista, quienes adversan al Gobierno venezolano se valen de todos los medios estratégicos, sobre todo de los económicos, para desestabilizar y justificar una posible intervención extrajera.

Además, apunta que la verdad siempre es la primera víctima en los procesos de desestabilización de una nación, pues las noticias falsas solo buscan encaminar al país hacia el caos.


El especialista en medios también subrayó que en Venezuela se está aplicando el mismo guion que fue usado en países como Siria, Libia e Iraq, un libreto que tiene como finalidad tomar el poder por la fuerza y sacar de la Presidencia a un gobernante electo por la voluntad popular.

Algunas de las últimas noticias compartidas en las redes













Bibliografía y Webgrafía:

http://www.slideshare.net/jaquitaast/redes-sociales-1788751
http://www.me.gov.ar/escuelaymedios/material/redes.pdf

http://w2.ucab.edu.ve/actores-politicos-existe-libertad-de-expresion-en-venezuela.html
http://www.dw.com/es/venezuela-la-crisis-estalla-en-redes-sociales/av-38246857
http://www.expresionlibre.org.ve/articulos/el-derecho-a-la-informacion-es-tan-esencial-como-la-vida
http://www.derecho.com/c/Derechos_fundamentales
http://babiloniaunahoraentrecriados.lacoctelera.net/post/2010/09/21/redes-sociales-y-su-influencia-la-sociedad-romina